Actas de conciliación que sirven de soporte a las conciliaciones realizadas, suscritas por las partes de la controversia y por el promotor, en su calidad de conciliador. El promotor no podrá firmar las actas a nombre del deudor o de alguna de las partes de la controversia, con excepción de los eventos en que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, dicha función sea ejercida por el deudor persona natural comerciante o por el representante legal de la persona jurídica deudora.
Copia de los proyectos de calificación y graduación de créditos, derechos de votos e inventarios y avalúos, presentada en formato de mensaje de datos, como una hoja de cálculo o planilla electrónica editable, que permita al juez del concurso y a las partes el cálculo automatizado de los valores ante las modificaciones que se realicen en audiencia. Vigente desde: 12/08/2018 y hasta el: 20/03/2020