Art. 1°. Deróganse los siguientes Decretos de carácter legislativo
El marcado con el número 777, de 11 de junio de 1900 ( Diario Oficial número 11291), "que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales;"
El número 63, de 18 de Enero de 1901 ( Diario Oficial número 11403), "por el cual se reforma y adiciona el artículo 1° del Decreto legislativo número 777, de 11 de Junio de 1900, que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales;"
El número 205, de 15 de Febrero de 1901 ( Diario Oficial número 11424), "por el cual se reforma el Decreto legislativo número 63 de 1901, que establece un gravamen sobre artículos de exportación";
El número 368, de 1° de Abril de 1901 ( Diario Oficial número 11471), "por el cual se aprueba el Decreto de 26 de Enero de 1901, sobre exportación de ganado, expedido por el Jefe Civil y Militar de Bolívar;"
El número 495, de 30 de Abril de 1901 ( Diario Oficial número 11488), "por el cual se dispone que el cobro de los derechos de exportación se haga en oro, para aplicarlos a la amortización del papel moneda;"
El número 604, de 25 de Mayo de 1901, "por el cual se concede una autorización al Jefe Civil y Militar de Bolívar (reducción del gravamen sobre exportación de ganados;)"
El número 1424, de 20 Septiembre de 1902 ( Diario Oficial número 11739), "por el cual se rebajan los derechos de exportación;"