Artículo quinto. Existe acaparamiento y le serán aplicables las sanciones establecidas por la ley para esta infracción, en todo caso de retención injustificado de azúcar por personas naturales o jurídicas, que no se ofrezca libremente en el mercado o la público, cuando existan signos de deficiente abastecimiento de este producto o cuando se ofrezcan en condiciones que dificulten su compra o en condiciones de precio superior al fijado oficialmente.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 5
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.