Conflictos de interés. Para los efectos de este artículo, habrá conflicto de interés, cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de intervención, de conformidad con lo establecido en las leyes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.5.1.Conflictos de interés acaecidos antes de la designación. Para los efectos de este artículo, habrá conflicto cuando el interés personal del auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de insolvencia o de intervención, de conformidad con lo establecido en las leyes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.11.5.1. Honorarios del promotor en la insolvencia de Grupos de Empresas. Cuando en aplicación del artículo 12 de la Ley 1116 de 2006, el Juez del concurso designe un solo promotor sus honorarios serán fijados y pagados en un cien por ciento (100%) en relación con el deudor de mayor categoría según el monto de sus activos; en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional en relación con el deudor de segunda mayor categoría, según el monto de sus activos, y en un cincuenta por ciento (50%) adicional en relación con el deudor de tercera categoría, según el monto de sus activos y un veinticinco por ciento (25%) por cada uno de los deudores restantes.
(Decreto 962 de 2009, artículo 21)
TEXTO CORRESPONDIENTE A