Micelio

Artículo 306

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin haber practicado la autopsia a que se refiere el artículo anterior, no se inhumará el cadáver, y si se hubiere inhumado sin ese requisito, se exhumará para cumplirlo, dando aviso a la persona encargada del lugar donde se hizo la inhumación.

Al tiempo de realizar la exhumación, el funcionario de instrucción se cerciorará previamente del lugar en que hubiere sido depositado el cadáver; exigirá al sepulturero y a dos por lo menos de las personas que deban estar informadas del lugar en que se encuentre, que indiquen, bajo juramento, el sitio preciso en que se encuentren los despojos a que se refiere la inspección. Hecha la exhumación, se identificará el cadáver por los medios que el Juez estime oportunos y se procederá en seguida a la autopsia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 94 de 1938