Artículo primero. Los fabricantes, productores, o distribuidores, de artículos que vayan a ser dados a la venta por primera vez, siempre que se trate de artículos de primera necesidad o consumo popular, nacionales o extranjeros, deberán obtener previamente de la Superintendencia de Regulación Económica la fijación de su precio de venta al público, y no podrán expenderlos sin permiso expreso de dicha Superintendencia.
Igualmente, los cambios de nombres, referencias, envases, calidades, cantidades y formas de presentación de los mismos artículos, requieren la previa autorización de la Superintendencia.