Diferencias. Las diferencias susceptibles de transacción que ocurran a los accionistas con la FEN o a los accionistas entre sí por razón de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo de su disolución, o en el período de su liquidación, serán sometidas a la decisión de árbitros, Los árbitros serán tres (3), nombrados por las partes de común acuerdo. También podrá designarse un (1) solo árbitro cuando las partes de común acuerdo así lo dispongan. El fallo del tribunal será en derecho a menos que las partes lo autoricen para fallar en conciencia y queda facultado para transigir las opuestas pretensiones. Se entiende por parte el accionista o accionistas que sostengan una misma pretensión. En lo no previsto en este artículo se aplicarán las normas pertinentes del Código de Comercio.
Decreto 263 de 1992 →Vigente
Artículo 85
Decreto 263 de 1992 · Por el cual se aprueba la reforma integral de los Estatutos Sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. FEN.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.