° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 57 Material y gastos varios. Del artículo 332. Para conducción de correos nacionales por contrato o por administración y para transportes y acarreos del ramo Postal $ 10,000.00 Del artículo 342. Para pagar a la Marconi´s Wireless Telepraph Co. Ltd., a la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos, el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes aéreos la conducción de la correspondencia oficial, correspondientes a la actual vigencia y anteriores 10,000.00 Del artículo 344. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior y gastos de sostenimiento de las oficinas internacionales de las Américas y España (Montevideo), Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotelegráfica (Berna), correspondientes a vigencias expiradas 25,000.00 CAPITULO 56 Ministerio-Personal y material. Al artículo 327. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que deban crearse 16,000.00 Al artículo 329. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de las oficinas del Ministerio 4,000.00 CAPITULO 57 Material y gastos varios. Al artículo 336. Para sostenimiento, reparaciones y demás gastos de las estaciones radiotelegráficas y rediotelefónicas 25,000.00 Sumas iguales $ 45,000.00 45,000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1105 de 1937 →Vigente
Artículo 2
° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 57 Material Y Gastos Varios
Decreto 1105 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.