Micelio

Artículo 12

La Partida Votada Por La Ley 59 De 1943, Y Apropiada En Su Totalidad En El Presupuesto Vigente, Para Auxiliar A Los Damnificados De Potrerillos, Se Entregarán Al Tesorero Que Para Tal Efecto Designe La Junta Encargada De La Distribución Del Auxilio, Que Podrá Ser El Mismo Del Municipio De Gigante, Y Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos Nacionales Que Reciba, A Satisfacción De La Contralora General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión Que De Ellos Se Haga

Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida votada por la Ley 59 de 1943, y apropiada en su totalidad en el Presupuesto vigente, para auxiliar a los damnificados de Potrerillos, se entregarán al Tesorero que para tal efecto designe la Junta encargada de la distribución del auxilio, que podrá ser el mismo del Municipio de Gigante, y quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos nacionales que reciba, a satisfacción de la Contralora General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión que de ellos se haga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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