La partida votada por la Ley 59 de 1943, y apropiada en su totalidad en el Presupuesto vigente, para auxiliar a los damnificados de Potrerillos, se entregarán al Tesorero que para tal efecto designe la Junta encargada de la distribución del auxilio, que podrá ser el mismo del Municipio de Gigante, y quien deberá otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos nacionales que reciba, a satisfacción de la Contralora General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión que de ellos se haga.
Artículo 12
La Partida Votada Por La Ley 59 De 1943, Y Apropiada En Su Totalidad En El Presupuesto Vigente, Para Auxiliar A Los Damnificados De Potrerillos, Se Entregarán Al Tesorero Que Para Tal Efecto Designe La Junta Encargada De La Distribución Del Auxilio, Que Podrá Ser El Mismo Del Municipio De Gigante, Y Quien Deberá Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos Nacionales Que Reciba, A Satisfacción De La Contralora General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión Que De Ellos Se Haga
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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