Micelio

Artículo 32

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores o el Gerente y demás empleados del Banco, que maliciosamente den o que autoricen que se dé cualquiera preferencia ilegal a un acreedor sobre los demás acreedores del Banco, incurrirán en la pena de tres meses a un año de reclusión, y serán responsables por los perjuicios que ocasionaren en consecuencia de tal preferencia indebida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1923