Micelio

Artículo 229

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el titular de una propuesta que haya sido publicada y anunciada, muera, la abandone o desista de ella cuando esté ya corriendo cualquiera de los términos de dos (2) años de que trata el inciso último del artículo 5º de la Ley 160 de 1936, sin que se hubiera anunciado el correspondiente juicio ordinario, se extinguirá dicha propuesta y se reputará no haber transcurrido término alguno. En consecuencia, el opositor vencido o el presunto dueño podrán oponerse o iniciar el juicio ordinario si se presentare una nueva propuesta que comprenda el terreno de que se reputan propietarios. Los juicios iniciados continuarán en curso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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