Micelio

Artículo 17

Decreto 3317 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 02 del 31 de octubre de 1979, originario del consejo Comisarial del Amazonas relativo a la determinación del Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría, le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos según la siguiente escala:

1.

El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.500 diarios..

2.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 30.000 y $ 20.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.

3.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000 y $ 10.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 800 diarios.

4.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 10.000 y $ 5.001, tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 600 diarios.

5.

Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 5.000 o menos, devengarán viáticos a razón de $ 500 diarios.

Parágrafo

Cuando la comisión fuere ordenada, fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios así:

Empleados con sueldos mayores de $ 8.000 a razón de $ 700 diarios.

Empleados con sueldos de $ 5.000 a $ 7.999 a razón de $ 600 diarios.

Empleados con sueldos de $ 4.999 o menos a razón de $ 500 diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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