El Director de Extranjería y los Directores Seccionales del DAS por delegación de aquél podrán imponer las sanciones descritas a continuación, según la gravedad de la falta, mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos de la vía gubernativa, en el efecto suspensivo
Multas de medio (1/2) hasta cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente, a quienes incurran en las siguientes faltas
No dar aviso del cambio de domicilio o actividad dentro de los treinta (30) días calendario siguientes;
No presentarse al registro, cuando tuviere obligación de hacerlo, dentro de los treinta (30) días calendario;
Negarse reiteradamente a presentarse, a pesar de haber sido requerido por escrito;
No solicitar el salvoconducto cuando lo requiera;
No registrar a los menores extranjeros al cumplir los siete (7) años;
No efectuar el cambio de tarjeta a cédula dentro de los treinta (30) días calendario siguientes;
Dar empleo a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto;
Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Decreto para los dueños o administradores de hoteles o pensiones;
Ingresar al país sin el cumplimiento de los requisitos legales;
Ejercer ocupación o profesión distinta a la autorizada;
Propiciar o favorecer la permanencia ilegal de extranjeros en el país;
Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.
Multas de cinco a doce veces el salario mínimo legal mensual vigente, por cada pasajero, a las empresas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o a sus agentes que incurran en las siguientes faltas
Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de la empresa de devolverlos por su cuenta al lugar de procedencia, cuando las autoridades de migración no autoricen el ingreso;
No poner a disposición de las autoridades de migración u omitir la entrega de la documentación correspondiente de los extranjeros o nacionales deportados o devueltos.
Multas de cinco a quince veces el salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de las demás sanciones legales, a la empresa de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o sus agentes que facilite la salida irregular de extranjeros o nacionales del país.