Micelio

Artículo 2.2.3.1.5.11

Artículo 2

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro . Toda empresa de transporte marítimo conferenciada o no, o que habiendo cumplido la normatividad aplicable haya celebrado acuerdos de transporte para carga general que opere tráficos que cubran puertos colombianos, debe registrar ante DIMAR las tarifas, recargos y cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, en los términos establecidos en la presente Sección. En el evento en que la empresa forme parte de una conferencia marítima el registro efectuado por ésta será suficiente. La correspondiente solicitud de registro debe ser suscrita por la empresa de transporte marítimo, su representante comercial o el agente marítimo nominado.

Parágrafo

Las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado acuerdos de transporte, no podrán embarcar bienes cuyo origen o destino se encuentre ubicado en el territorio colombiano, antes del registro de las tarifas o recargos, o cuando se suspenda dicho registro. Las tarifas empezarán a regir a partir de la fecha de su registro, excepto cuando se trate de incrementos conforme se señala en el artículo 2.2.3.1.5.13 del presente decreto. (Decreto 804 de 2001, artículo 42).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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