º . Modificar las funciones de la Dirección Jurídica y de sus correspondientes Divisiones, establecidas en el artículo 6º del Decreto 2462 de 1999, las cuales quedarán así: De la dirección jurídica
Orientar y mantener la unidad de criterio jurídico en todas las áreas de la Empresa.
Manejar los asuntos legales de competencia de la Presidencia de la Empresa.
Atender los procesos judiciales en los que se encuentre vinculada la Administración Central de la Empresa.
Supervisar los procesos de la Empresa, a nivel nacional y llevar el registro de la información relativa al estado procesal de los mismos.
Fijar los parámetros a nivel nacional sobre los procedimientos de contratación de la Empresa.
Señalar los lineamientos a nivel nacional sobre la interpretación y aplicación de las normas generales y particulares, así como sobre las disposiciones legales.
Efectuar la contratación de abogados externos que se requieran para la representación judicial, extrajudicial y/o administrativa de la Empresa.
Establecer las políticas y directrices a nivel nacional sobre la Jurisdicción coactiva.
Supervisar el manejo y atención de los procesos que por jurisdicción coactiva adelante la Empresa a nivel nacional y llevar su registro.
Asumir la función de la Jurisdicción coactiva de aquellos asuntos de la Administración Central y en los que sea requerida.
Coordinar y controlar la gestión de los abogados de planta y/o externos a quienes se encomiende la representación de la Empresa.
Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que se relacionen con la naturaleza de la dependencia. De la división de procesos y ejecuciones fiscales : 1. Representar a la Empresa en los asuntos de carácter judicial, extrajudicial o administrativos en que sea requerida. 2. Supervisar y controlar el manejo y atención de los procesos en que se encuentre vinculada la Empresa. 3. Designar a los abogados de planta que han de representar o apoderar a la Empresa. 4. Coordinar y controlar la gestión de los abogados de planta y/o externos a quienes se encomiende la representación judicial, extrajudicial o administrativa de la Empresa. 5. Atender y asumir la coordinación de los asuntos relacionados con las conciliaciones extrajudiciales y judiciales. 6. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que se relacionen con la naturaleza de la dependencia. De la división de conceptos y contratación : 1. Adelantar en forma integral el proceso de contratación de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. Conceptuar sobre las materias y aspectos legales que someta la Presidencia o las demás dependencias de la Empresa a consideración de la Dirección Jurídica. 3. Elaborar las normas sobre contratación aplicables al interior de la Empresa. 4. Tramitar y atender el estudio de los casos vinculados a situaciones contractuales, tales como liquidación de contratos, declaratoria de ocurrencia de siniestros, imposición de sanciones, entre otros. 5. Poner a disposición de los oferentes, los informes de evaluación de las propuestas presentadas en licitaciones o concursos en la Administración Central, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 6. Atender los requerimientos que tramiten los interesados dentro de los procesos de licitación, concurso o solicitud de ofertas, adelantados por la Presidencia de la Empresa, relacionadas con el suministro de copias y consulta de propuestas u ofertas. 7. Requerir al contratista el envío de los documentos necesarios para la legalización y ejecución del contrato, tales como pago de impuesto de timbre, pago de los derechos de publicación en el Diario Unico de Contratación, constitución de las garantías pactadas y el cumplimiento de los demás requisitos de los contratos celebrados por la Presidencia de la Empresa. 8. Responder por la custodia de los originales de los contratos y convenios celebrados por la Presidencia de la Empresa. 9. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y que se relacionen con la naturaleza de la dependencia.