Micelio

Artículo 2

º

Decreto 525 de 1995 · por el cual se señala el periodo de sesiones de la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 5º del Decreto 2835 del 22 de diciembre de 1994, en lo que se refiere al período de sesiones de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1995