Micelio

Artículo 1

Ley 38 de 1971 · Por la cual Colombia aprueba una enmienda al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase la siguiente modificación al Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959 :

I. El literal b) de la Sección 3 del artículo VII del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:

"(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.

(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios de número total de los Gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido, requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.

(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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