º. Apruébase la siguiente modificación al Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por la Ley 102 de 1959 :
I. El literal b) de la Sección 3 del artículo VII del Convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo quedará así:
"(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.
(ii) Un director ejecutivo será designado por el país miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás serán elegidos por los gobernadores de los restantes países miembros. El número de directores ejecutivos a elegirse, que no será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de Gobernadores por mayoría de dos tercios de número total de los Gobernadores que represente por lo menos tres cuartos de la totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier modificación del reglamento antes referido, requerirá para su aprobación la misma mayoría de votos.
(iii) Los directores ejecutivos serán designados o elegidos por períodos de tres años y podrán ser designados o elegidos para períodos sucesivos.