La Superintendencia de Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades por medio de resolución que se comunicará individualmente y lo exigirá por mitad, una parte dentro del primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 58 de 1931.
Una vez conocido por las sociedades el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad en el Banco de la República a órdenes de la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la comunicación; la segunda mitad será consignada en la misma forma y en el término del 1º al 5 de julio del corriente año.