º Las vacantes que se produzcan, tanto en empleados como en obreros, en 1966, en la Administración Pública Nacional y en los Institutos Descentralizados, no podrán ser provistas sino con el personal que en 31 de diciembre de 1965 estaba al servicio del Gobierno o de los Institutos Descentralizados, salvo en los casos previstos en el presente Decreto y previo el lleno de los requisitos aquí señalados.
Artículo 1
Las Vacantes Que Se Produzcan, Tanto En Empleados Como En Obreros, En 1966, En La Administración Pública Nacional Y En Los Institutos Descentralizados, No Podrán Ser Provistas Sino Con El Personal Que En 31 De Diciembre De 1965 Estaba Al Servicio Del Gobierno O De Los Institutos Descentralizados, Salvo En Los Casos Previstos En El Presente Decreto Y Previo El Lleno De Los Requisitos Aquí Señalados
Decreto 442 de 1966 · por medio del cual se reglamenta el artículo 55 de la Ley 93 de 1965, sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.