Artículo primero. Creáse el Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas del Ministerio de Educación Nacional, integrado por: El Ministro de Educación Nacional o su delegado. El Ministro de Comunicaciones o su delegado. El Consejero del Plan de Integración Popular de la Presidencia de la República o su delegado. El Director de Inravisión o su delegado. El Director de la Asociación Colombiana de Universidades o su delegado. El Director Técnico de Recursos Humanos del Departamento de Planeación Nacional o su delegado. El Director de Asuntos Educativos de Radio Sutatenza. El Rector de la Universidad Nacional o su delegado. En su orden el Ministro de Educación Nacional, o el Ministro de Comunicaciones presidirá dicho Comité. En ausencia de los Ministros presidirán sus delegados siguiendo la prioridad establecida en el comienzo de este artículo.
Decreto 1397 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1397 de 1970 · Por el cual se crea un Comité Técnico de Coordinación para Radio y Televisión Educativas, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.