Micelio

Artículo 81

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 81. Los derechos de los acreedores públicos y los créditos contra el Tesoro nacional se extinguen:

1° Por pago al acreedor;

2° Por sentencia judicial que declare al Tesoro absuelto de la deuda; y

3° Por prescripción.

Esta última tendrá lugar á los diez años contados desde la fecha en que se causaron los derechos del acreedor contra el Tesoro, siempre que el acreedor, dentro de este término, no hubiere solicitado la liquidación del crédito y su pago;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 61 de 1905