Art. 81. Los derechos de los acreedores públicos y los créditos contra el Tesoro nacional se extinguen:
1° Por pago al acreedor;
2° Por sentencia judicial que declare al Tesoro absuelto de la deuda; y
3° Por prescripción.
Esta última tendrá lugar á los diez años contados desde la fecha en que se causaron los derechos del acreedor contra el Tesoro, siempre que el acreedor, dentro de este término, no hubiere solicitado la liquidación del crédito y su pago;