°. Modifícase el artículo 149 del Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así: “Artículo 149. Se entiende que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otros, de
Fusión o supresión de entidades.
Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
Mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios.
Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
Introducción de cambios tecnológicos.
Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
Racionalización del gasto público.
Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general”.