Micelio

Artículo 7

Modifícase El Artículo 149 Del Decreto 1572 Del 5 De Agosto De 1998, El Cual Quedará Así: “artículo 149

Decreto 2504 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 2°, 4°, 12 (transitorio), 130, 131, 135, 149, 151, 154 , 155 y 156 del Decreto 1572 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 149 del Decreto 1572 del 5 de agosto de 1998, el cual quedará así: “Artículo 149. Se entiende que la modificación de una planta de personal está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otros, de

1.

Fusión o supresión de entidades.

2.

Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

3.

Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

4.

Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

5.

Mejoramiento o introducción de procesos, producción de bienes o prestación de servicios.

6.

Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

7.

Introducción de cambios tecnológicos.

8.

Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

9.

Racionalización del gasto público.

10.

Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

Parágrafo

Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2504 de 1998