Micelio

Artículo 2.2.4.2.5.2

Parámetros Para La Prestación Del Servicio En Los Centros De Conciliación De Entidades Públicas Y Universitarios

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parámetros para la prestación del servicio en los centros de conciliación de entidades públicas y universitarios. Con el fin de promover condiciones de igualdad real y efectiva en el acceso a la justicia a través de la conciliación en los Centros de Entidades Públicas y Universitarios, se deberá dar prelación a las personas que se encuentren en condición de especial protección constitucional.

Los Centros de Conciliación de Entidades Públicas podrán fijar en sus reglamentos las condiciones de atención para las personas cuya condición de persona de especial protección constitucional no se encuentre acreditada.

Los casos que se presenten ante los centros de conciliación de los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior no podrán superar la cuantía de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2220 de 2022, las solicitudes que se realicen en los centros de conciliación de entidades públicas y de las Instituciones de Educación Superior, deberán contener una estimación razonada de la cuantía, que deberá registrarse en el sistema de información del Ministerio de Justicia y del Derecho, salvo que la disputa verse sobre derechos no cuantificables; circunstancia que deberá estar justificada en la solicitud correspondiente.

Parágrafo 2

Tanto los centros de conciliación de las entidades públicas, como los de los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, deberán incluir dentro de sus reglamentos y sus indicadores de gestión, la búsqueda de atención creciente de las personas que se encuentren en condición de especial protección constitucional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.2.5.2. Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico. Los trámites conciliatorios ante los centros de conciliación de consultorios jurídicos deberán ser atendidos por estudiantes, cuando la cuantía del conflicto no supere los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (40 smmlv).

Los abogados titulados vinculados a los centros de conciliación de consultorio jurídico tramitarán casos de conciliación, siempre y cuando lo efectúen con propósitos de docencia exclusivamente.

El Ministerio de Justicia y del Derecho fijará mediante resolución los contenidos mínimos del programa de capacitación para los centros de conciliación de los consultorios jurídicos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.2.5.2. Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico. Los trámites conciliatorios ante Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico deberán ser atendidos por estudiantes cuando la cuantía del conflicto no supere los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (40 smmlv).

Los abogados titulados vinculados a los Centros de Conciliación de Consultorio Jurídico tramitarán casos de conciliación, siempre y cuando lo efectúen con propósitos de docencia exclusivamente.

Todos los estudiantes que estén desarrollando actividades en los consultorios jurídicos conformarán la lista de conciliadores de la Universidad. El consultorio deberá garantizar que cada estudiante habrá atendido como mínimo dos casos de conciliación e impartirá la formación requerida para el efecto.

(Decreto 1829 de 2013, artículo 25)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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