Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1894 · Por la cual se crea una nueva plaza de Magistrado en el Tribunal del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos de apelación contra las sentencias definitivas dictadas por los Jueces de Circuito serán decididas en sala de los dos Magistrados, y en caso de desacuerdo entre ellos, se sortearan el respectivo Conjuez.

Es aplicable á este Tribunal lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 147 de 1888 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1894