Los recursos de apelación contra las sentencias definitivas dictadas por los Jueces de Circuito serán decididas en sala de los dos Magistrados, y en caso de desacuerdo entre ellos, se sortearan el respectivo Conjuez.
Es aplicable á este Tribunal lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 147 de 1888 .
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.