Artículo único. Prorrógase hasta nueva disposición del Gobierno la suspensión de que trata el Decreto número 381 de 1908 respecto del pago de las pensiones.
Parágrafo
El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero de 1909.
Decreto 652 De 1909 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Prorroga Decreto 381 De 1908 Dado En Bogotá, Á 31 De Diciembre De 1908
Decreto 1451 de 1908 · Por el cual se hace un nombramiento en propiedad
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Prorrógase hasta nueva disposición del Gobierno la suspensión de que trata el Decreto número 381 de 1908 respecto del pago de las pensiones.
El presente Decreto regirá desde el 1.° de Enero de 1909.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.