Art. 235. El día último de cada mes enviarán al Director los empleados encargados de este registro, el cuadro respectivo en que esté yá marcado al frente del nombre de cada alumno, un número que indique las faltas de asistencia, otro las lecciones y otro los actos de mala conducta. Como resumen se anotará el aprovechamiento relativo al mes.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 235
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.