Micelio

Artículo 3

Decreto 1717 de 2002 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Gobierno Nacional designará un Gerente Liquidador a quien le corresponde adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante Legal de la entidad.

Parágrafo 1

Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.

Parágrafo 2

El Gerente Liquidador tendrá las funciones previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, incluyendo las descritas en el numeral 1 de dicha disposición, en virtud de la cual deberá continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.

Parágrafo 3

La labor de seguimiento a la gestión del Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en Liquidación, estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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