º . El Gobierno Nacional designará un Gerente Liquidador a quien le corresponde adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante Legal de la entidad.
Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.
El Gerente Liquidador tendrá las funciones previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, incluyendo las descritas en el numeral 1 de dicha disposición, en virtud de la cual deberá continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.
La labor de seguimiento a la gestión del Gerente Liquidador de la Fiduciaria del Estado S. A., Fiduestado en Liquidación, estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.