Micelio

Artículo 5

Para Los Efectos De Este Decreto Entiéndese Por Línea Mayor De Navegación En El Río Magdalena La Que Es Atendida En Forma Regular Y Permanente Por Las Embarcaciones De Servicio Público Que Viajan De Barranquilla Y Cartagena A Puertos Situados Arriba De Puerto Wilches

Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos de este Decreto entiéndese por línea mayor de navegación en el río Magdalena la que es atendida en forma regular y permanente por las embarcaciones de servicio público que viajan de Barranquilla y Cartagena a puertos situados arriba de Puerto Wilches. Entiéndese por línea menor de navegación, la que es servida en las mismas condiciones dichas por embarcaciones que viajen entre otros sectores del río y sus afluentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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