° Para los efectos de este Decreto entiéndese por línea mayor de navegación en el río Magdalena la que es atendida en forma regular y permanente por las embarcaciones de servicio público que viajan de Barranquilla y Cartagena a puertos situados arriba de Puerto Wilches. Entiéndese por línea menor de navegación, la que es servida en las mismas condiciones dichas por embarcaciones que viajen entre otros sectores del río y sus afluentes.
Decreto 1435 de 1950 →Vigente
Artículo 5
Para Los Efectos De Este Decreto Entiéndese Por Línea Mayor De Navegación En El Río Magdalena La Que Es Atendida En Forma Regular Y Permanente Por Las Embarcaciones De Servicio Público Que Viajan De Barranquilla Y Cartagena A Puertos Situados Arriba De Puerto Wilches
Decreto 1435 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.