Micelio

Artículo 66

Todos Los Vehículos Automotores Y Los Remolques Tendrán Una Plaqueta De Identificación En Sitio De Fácil Localización, Donde Figure El Fabricante Del Vehículo, Su Tipo, El Año De Construcción, El Número De Fabricación Del Chasis, La Capacidad Transportadora Y Los Pesos Permitidos Por Eje

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los vehículos automotores y los remolques tendrán una plaqueta de identificación en sitio de fácil localización, donde figure el fabricante del vehículo, su tipo, el año de construcción, el número de fabricación del chasis, la capacidad transportadora y los pesos permitidos por eje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970