Art. 273. Para ganar un curso necesita el alumno: Asistir á la clase respectiva y desempeñar las tareas en ella señaladas; Asistir á los exámenes anuales y demás actos de la Escuela; Presentar los exámenes anuales y ser aprobado en ellos; y Concurrir al certamen público de la Escuela.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 273
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.