Enajenación de establecimientos de comercio . Para la enajenación de los establecimientos de comercio, el promotor seleccionado realizará su labor en dos fases. En la primera fase, efectuará la valoración del establecimiento de comercio objeto de enajenación, teniendo para ello en cuenta aspectos tales como los criterios financieros, técnicos, los avalúos de los bienes, rentabilidad del negocio, historial de ingresos y pasivos existentes. En la segunda fase, una vez valorado el bien procederá a estructurar el proceso de venta mediante proyecto que deberá ser presentado para aprobación al Director Nacional de Estupefacientes. Surtida la aprobación, el promotor deberá proceder a realizar la enajenación del establecimiento de comercio. Cualquiera que fuere el proyecto de venta, este deberá ser abierto al público a fin de permitir el acceso de los potenciales compradores y garantizar la libre concurrencia y el mejor precio dentro de las condiciones de mercado fijadas en el proyecto.
Decreto 1170 de 2008 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1170 de 2008 · por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, en lo relacionado con la enajenación de bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, FRISCO.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.