º La verificación del pago de este impuesto corresponde a los funcionarios de la División de Impuestos Nacionales destacados para tal fin en los puertos de embarque, quienes perforarán la estampilla o sello de exención. La anterior función será ejercida por los funcionarios de aduanas encargados de autorizar la salida de los viajeros al Exterior, pero únicamente en ausencia de los funcionarios primeramente nombrados.
Decreto 1459 de 1967 →Vigente
Artículo 8
La Verificación Del Pago De Este Impuesto Corresponde A Los Funcionarios De La División De Impuestos Nacionales Destacados Para Tal Fin En Los Puertos De Embarque, Quienes Perforarán La Estampilla O Sello De Exención
Decreto 1459 de 1967 · Por el cual se reglamentan los Decretos números 1592 de 1966 y 746 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.