Micelio

Artículo 16

Sobresalientes De Espadas

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las corridas de toros y novilladas en las que se anuncien uno o dos espadas se incluirán también dos o un sobresaliente de espadas respectivamente, quienes deberán ser de la misma categoría que los actuantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 916 de 2004