Notificaciones. La autoridad investigadora notificará con prontitud y por escrito al Comité de Salvaguardias de la OMC y al Gobierno de la República Popular China
La apertura de una investigación;
La solicitud de consultas bilaterales;
La decisión de aplicar una medida de salvaguardia provisional, que deberá ser notificada con posterioridad a su adopción;
La decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia definitiva. Para ello el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará copia del acto administrativo mediante el cual se adopte o prorrogue; la medida de salvaguardia acompañado de información adicional donde consten los motivos de la adopción o prórroga de la medida, la fecha de entrada en vigencia y la duración prevista;
La decisión de aplicar una medida por desviación importante del comercio y sus revisiones;
Los resultados de las consultas de que tratan los artículos 11, 28 y 37 del presente decreto y cuando a ello haya lugar, las compensaciones que se acuerden, las suspensiones previstas de concesiones y otras obligaciones.