Micelio

Artículo 12

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificaciones. La autoridad investigadora notificará con prontitud y por escrito al Comité de Salvaguardias de la OMC y al Gobierno de la República Popular China

a)

La apertura de una investigación;

b)

La solicitud de consultas bilaterales;

c)

La decisión de aplicar una medida de salvaguardia provisional, que deberá ser notificada con posterioridad a su adopción;

d)

La decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia definitiva. Para ello el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará copia del acto administrativo mediante el cual se adopte o prorrogue; la medida de salvaguardia acompañado de información adicional donde consten los motivos de la adopción o prórroga de la medida, la fecha de entrada en vigencia y la duración prevista;

e)

La decisión de aplicar una medida por desviación importante del comercio y sus revisiones;

f)

Los resultados de las consultas de que tratan los artículos 11, 28 y 37 del presente decreto y cuando a ello haya lugar, las compensaciones que se acuerden, las suspensiones previstas de concesiones y otras obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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