En el mismo auto en que se ordene la práctica de las pruebas solicitadas por los interesados, el Juez dispondrá que se practiquen aquellas que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos. En este caso, también tienen los interesados el derecho que les concede el artículo 448.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.