°. Sustitución de los artículos 1.6.1.4.7., y 1.6.1.4.8., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.6.1.4.7., y 1.6.1.4.8., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “Artículo 1.6.1.4.7. Requisitos de la factura de venta y de los documentos equivalentes. Los requisitos de la factura de venta y documentos equivalentes corresponden a los que señala el artículo 617 del Estatuto Tributario, los demás que las leyes vigentes determinen y aquellos requisitos especiales que fije la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conforme con lo previsto en el
del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.”. “Artículo 1.6.1.4.8. Facturación en los proyectos de inversión financiados con recursos del sistema nacional de regalías. Las facturas de venta y/o documentos equivalentes por la venta de bienes y/o prestación de servicios que se deriven de la ejecución de los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema general de regalías y que sean ejecutados por quienes designen las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, deberán ser expedidas por los designados de las respectivas entidades u órganos. Cuando los designados de que trata el inciso anterior adquieran bienes y/o servicios en cumplimiento de la función asignada por las entidades u órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020, la factura de venta y/o documento equivalente deberá ser expedida a su nombre y diferenciar las operaciones propias de aquellas en las cuales actúa como designada.”.