Micelio

Artículo 4

Sufrirá Una Multa De Cinco Á Cincuenta Pesos Oro

Decreto 845 de 1904 · Por el cual se reglamenta la inspección de ciertas juntas y sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º. El que concurra a una junta ó sociedad de las prohibidas en el artículo 2º sufrirá una multa de cinco á cincuenta pesos oro.

Parágrafo

El valor de la multa ingresará a la Habilitación de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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