Art. 4º. El que concurra a una junta ó sociedad de las prohibidas en el artículo 2º sufrirá una multa de cinco á cincuenta pesos oro.
Parágrafo
El valor de la multa ingresará a la Habilitación de la Policía Nacional.
Sufrirá Una Multa De Cinco Á Cincuenta Pesos Oro
Decreto 845 de 1904 · Por el cual se reglamenta la inspección de ciertas juntas y sociedades
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4º. El que concurra a una junta ó sociedad de las prohibidas en el artículo 2º sufrirá una multa de cinco á cincuenta pesos oro.
El valor de la multa ingresará a la Habilitación de la Policía Nacional.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.