Micelio

Artículo 18

Funciones

Decreto 641 de 2001 · por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . El Comité Paralímpico Colombiano, en concordancia con las normas que rigen el Sistema Nacional del Deporte y del cual forma parte de conformidad con lo ordenado en el artículo 6º de la Ley 582 de 2000, cumplirá las siguientes funciones, además de las que contemplen sus propios estatutos

1.

Elaborar los planes y programas que deben ser puestos en consideración del Consejo Directivo de Coldeportes, a través del Director, como parte del plan de desarrollo sectorial;

2.

Elaborar en coordinación con las federaciones y asociaciones deportivas para personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, el Calendario Unico Nacional y vigilar su adecuado cumplimiento.

3.

Asistir a las federaciones y asociaciones deportivas nacionales de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales para que cumplan oportunamente los compromisos y los requerimientos que exija el Comité Paralímpico Internacional (I.P.C.).

4.

Coordinar la participación de delegaciones deportivas nacionales en certámenes del ciclo paralímpico, así como la celebración de estos en Colombia.

5.

Elaborar y desarrollar conjuntamente con las Federaciones Deportivas Nacionales para personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, los planes de preparación de los deportistas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales. CAPITULO IV Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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