° Tanto los miembros de las juntas como los funcionarios que intervengan en el manejo, distribución y pago de los auxilios de que trata el presente decreto, prestaran sus servicios ad-honorem.
Decreto 492 de 1943 →Vigente
Artículo 12
Tanto Los Miembros De Las Juntas Como Los Funcionarios Que Intervengan En El Manejo, Distribución Y Pago De Los Auxilios De Que Trata El Presente Decreto, Prestaran Sus Servicios Ad-Honorem
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.