ARTICULO 43. División de Empleo y Seguridad Social. - La División de Empleo y Seguridad Social tendrá las siguientes funciones
Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades a desarrollar en materia de salud ocupacional, prestaciones económicas y asistenciales y servicios sociales;
Coordinar con otras dependencias del Ministerio y organismos, actividades de vigilancia y control sobre entidades de previsión y de seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de entidades de previsión y de seguridad social;
Coordinar y evaluar el cumplimiento de programas en materia de salud ocupacional, previsión y de seguridad social, por parte de los empleadores y de los trabajadores en su jurisdicción;
Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial, presentados por las empresas de su jurisdicción;
Fomentar y evaluar los programas de salud ocupacional que desarrollen las entidades públicas y privadas;
Tramitar y conceptuar respecto al reconocimiento de personerías jurídicas de las agremiaciones de pensionados para la aprobación o denegación ante el Director Regional;
Asesorar respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas;
Realizar en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial y con organismos públicos o privados, campañas de divulgación sobre previsión y seguridad social y específicamente sobre prevención y control de los riesgos ocupacionales;
Cumplir las funciones de medicina laboral;
Asistir al Director Regional en el desarrollo de planes y programas de fomento y gestión de empleo;
Promover la aplicación de las políticas de empleo, en coordinación con los organismos locales y regionales encargados de su ejecución;
Evaluar las políticas de empleo e ingresos a nivel departamental y municipal y recomendar las medidas que considere convenientes para estimular el empleo;
Promover y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento del mercado de trabajo y para la formulación de programas y proyectos sobre empleo, en los niveles local y regional;
Desarrollar instrumentos técnicos y estudios sobre empleo, mercado de trabajo e intermediación laboral, que le permitan participar en los organismos de planificación regional, departamental y municipal;
Adelantar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento al empleo, mejoramiento de los ingresos y tratamiento al mercado laboral;
Proponer planes, programas y proyectos para la generación y fomento del empleo a nivel regional y local;
Organizar y divulgar la información relacionada con planes y programas de fomento al empleo;
Promover la organización de formas asociativas para el fomento al empleo;
Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y comunidades que desarrollen labores de gestión de empleo y prestar servicios técnicos a la población desempleada y subempleada;
Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, programas regionales y locales para la capacitación, orientación, certificación y validación de la fuerza de trabajo;
Diseñar y desarrollar estrategias de tratamiento y manejo de flujos migratorios regionales, en coordinación con otras entidades y organismos del Estado;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.