Micelio

Artículo 43

División De Empleo Y Seguridad Social

Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 43. División de Empleo y Seguridad Social. - La División de Empleo y Seguridad Social tendrá las siguientes funciones

1.

Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades a desarrollar en materia de salud ocupacional, prestaciones económicas y asistenciales y servicios sociales;

2.

Coordinar con otras dependencias del Ministerio y organismos, actividades de vigilancia y control sobre entidades de previsión y de seguridad social, agremiaciones de pensionados y asociaciones de entidades de previsión y de seguridad social;

3.

Coordinar y evaluar el cumplimiento de programas en materia de salud ocupacional, previsión y de seguridad social, por parte de los empleadores y de los trabajadores en su jurisdicción;

4.

Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad industrial, presentados por las empresas de su jurisdicción;

5.

Fomentar y evaluar los programas de salud ocupacional que desarrollen las entidades públicas y privadas;

6.

Tramitar y conceptuar respecto al reconocimiento de personerías jurídicas de las agremiaciones de pensionados para la aprobación o denegación ante el Director Regional;

7.

Asesorar respecto de las condiciones y medio ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas;

8.

Realizar en coordinación con la División de Divulgación y Capacitación Sectorial y con organismos públicos o privados, campañas de divulgación sobre previsión y seguridad social y específicamente sobre prevención y control de los riesgos ocupacionales;

9.

Cumplir las funciones de medicina laboral;

10.

Asistir al Director Regional en el desarrollo de planes y programas de fomento y gestión de empleo;

11.

Promover la aplicación de las políticas de empleo, en coordinación con los organismos locales y regionales encargados de su ejecución;

12.

Evaluar las políticas de empleo e ingresos a nivel departamental y municipal y recomendar las medidas que considere convenientes para estimular el empleo;

13.

Promover y coordinar estudios e investigaciones para el conocimiento del mercado de trabajo y para la formulación de programas y proyectos sobre empleo, en los niveles local y regional;

14.

Desarrollar instrumentos técnicos y estudios sobre empleo, mercado de trabajo e intermediación laboral, que le permitan participar en los organismos de planificación regional, departamental y municipal;

15.

Adelantar y divulgar los estudios necesarios para la formulación y ejecución de programas y proyectos de fomento al empleo, mejoramiento de los ingresos y tratamiento al mercado laboral;

16.

Proponer planes, programas y proyectos para la generación y fomento del empleo a nivel regional y local;

17.

Organizar y divulgar la información relacionada con planes y programas de fomento al empleo;

18.

Promover la organización de formas asociativas para el fomento al empleo;

19.

Asesorar, coordinar y apoyar a los municipios y comunidades que desarrollen labores de gestión de empleo y prestar servicios técnicos a la población desempleada y subempleada;

20.

Coordinar con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, programas regionales y locales para la capacitación, orientación, certificación y validación de la fuerza de trabajo;

21.

Diseñar y desarrollar estrategias de tratamiento y manejo de flujos migratorios regionales, en coordinación con otras entidades y organismos del Estado;

22.

Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y

23.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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