Instancia Técnica Asesora para la Regulación de la Gestión Catastral. Créese el Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral como la instancia técnica asesora que tiene como objetivo garantizar la idoneidad de las propuestas de regulación de la gestión catastral que presente el IGAC en ejercicio de sus funciones legales. La composición del Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral será la siguiente
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que presidirá el Comité.
El Director Técnico de Registro o el Superintendente Delegado de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro o su delegado de nivel asesor.
El Director Técnico de Geoestadística del DANE o su delegado de nivel asesor.
Dos (2) expertos internacionales.
Dos (2) expertos nacionales.
° . El DANE definirá, mediante acto administrativo, los criterios de selección de los miembros nacionales e internacionales y el procedimiento para efectuar esta escogencia.
° . La secretaría técnica del Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral será una labor exclusiva de la Dirección Técnica de Geoestadística del DANE, que dispondrá los medios logísticos y operativos necesarios para realizar esta actividad.
El Comité Técnico Asesor para la Gestión Catastral deberá convocarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto, periodo en el cual el IGAC podrá desarrollar su función de regulación sin esta instancia.