De la adjudicación del contrato . Cuando el valor del contrato fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000) la entidad contratante escogerá al administrador delegado mediante concurso de méritos. Si su valor fuere inferior a cinco millones ($5.000.000) o el Consejo de Ministros así lo autorizare, el contratista podrá ser escogido directamente. Igualmente, cuando en las Intendencias y Comisarías no hayan más de tres profesionales en ingeniería o arquitectura debidamente inscritos, según el caso, el contratista podrá ser escogido directamente.
Decreto 222 de 1983 →Vigente
Artículo 99
Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.