Del Consejo Intrasectorial Nacional. El Consejo Intrasectorial Nacional de Plaguicidas tendrá carácter de asesoría técnica permanente del Sistema Nacional de Salud, se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente a solicitud de dos (2) de sus miembros. Estará constituido por los siguientes funcionarios de reparticiones del Ministerio de Salud e institutos adscritos
El Jefe de la División de Control de Accidentes y Salud Ocupacional de la Dirección de Atención Médica o su delegado.
El Jefe de la División de Programas Sanitarios Especiales de la Dirección de Saneamiento Ambiental o su delegado.
El Jefe de la División de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Epidemiología o su delegado.
El Jefe de la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos de la Dirección de Vigilancia y Control o su delegado.
El Jefe de la División de Conceptos y Estudios Jurídicos de la Oficina Jurídica o su delegado, quien actuará como Secretario, y
El Jefe del Grupo de Sanidad del Ambiente del Instituto Nacional de Salud o su delegado.
El Consejo podrá invitar a las reuniones cuando así lo considere necesario, a representantes de otras entidades de los sectores públicos y privados o a consultores especiales.
Los participantes designarán por mayoría a quien deba presidir o moderar cada reunión.