Micelio

Artículo 36

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Control de Calidad de la Formación Pedagógica:

a)

Responder por el diseño prospectivo de los perfiles de desempeño de los recursos humanos vinculados a actividades docentes y administrativas en educación preescolar, básica y vocacional.

b)

Preparar las pautas para la educación intermedia y tecnológica de maestros.

c)

Preparar las pautas para la educación en bachillerato pedagógico.

d)

Evaluar el currículo en la modalidad de bachillerato pedagógico frente a los perfiles de desempeño.

e)

Adelantar, en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, y con las universidades pedagógicas, investigaciones de la calidad de la educación de los programas de educación técnica, tecnológica y superior en áreas pedagógicas.

f)

Evaluar la calidad de la educación impartida por las regiones, en la modalidad de bachillerato pedagógico.

g)

Responder por la reglamentación del sistema de evaluación del rendimiento escolar y de promoción en la modalidad del bachillerato pedagógico, acorde con los objetivos curriculares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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