Micelio

Artículo 53

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 53. Las papeletas para la elección de Electores contendrán para principales los nombres de tantos individuos como el cuociente de la división por mil del número de habitantes del Distrito, e igual número de nombres para suplentes, o sea un Elector principal y un suplente por cada mil habitantes.

Cuando un Distrito tenga menos de mil habitantes elegirá, sin embargo, un Elector y las papeletas contendrán el nombre de un candidato para principal y el de otro para suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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