Ningún funcionario docente o administrativo a los que se refiere el presente decreto, podrá percibir doble porcentaje de los establecidos en los artículos 13, 15 y 22 del presente decreto, así como tampoco podrán percibir dobles asignaciones adicionales por horas a que se refieren los artículos 15 y 21 ibidem , ni podrán hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaciones adicionales, porcentajes o primas a cargo de los fondos de servicios docentes u otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
Artículo 25
Ningún Funcionario Docente O Administrativo A Los Que Se Refiere El Presente Decreto, Podrá Percibir Doble Porcentaje De Los Establecidos En Los Artículos 13, 15 Y 22 Del Presente Decreto, Así Como Tampoco Podrán Percibir Dobles Asignaciones Adicionales Por Horas A Que Se Refieren Los Artículos 15 Y 21 Ibidem , Ni Podrán Hacerse Reconocer Cualquier Otro Tipo De Asignaciones Adicionales, Porcentajes O Primas A Cargo De Los Fondos De Servicios Docentes U Otro Rubro O Cuenta Asignada A Los Establecimientos Educativos
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.