Micelio

Artículo 25

Ningún Funcionario Docente O Administrativo A Los Que Se Refiere El Presente Decreto, Podrá Percibir Doble Porcentaje De Los Establecidos En Los Artículos 13, 15 Y 22 Del Presente Decreto, Así Como Tampoco Podrán Percibir Dobles Asignaciones Adicionales Por Horas A Que Se Refieren Los Artículos 15 Y 21 Ibidem , Ni Podrán Hacerse Reconocer Cualquier Otro Tipo De Asignaciones Adicionales, Porcentajes O Primas A Cargo De Los Fondos De Servicios Docentes U Otro Rubro O Cuenta Asignada A Los Establecimientos Educativos

Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario docente o administrativo a los que se refiere el presente decreto, podrá percibir doble porcentaje de los establecidos en los artículos 13, 15 y 22 del presente decreto, así como tampoco podrán percibir dobles asignaciones adicionales por horas a que se refieren los artículos 15 y 21 ibidem , ni podrán hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaciones adicionales, porcentajes o primas a cargo de los fondos de servicios docentes u otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 47 de 1998