Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y sólo para la presentación de las declaraciones correspondientes al afio gravable de 1949. Comuníquese y publíquese.
Decreto 638 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Sólo Para La Presentación De Las Declaraciones Correspondientes Al Afio Gravable De 1949
Decreto 638 de 1950 · Por el cual se amplía el plazo para presentar las declaraciones de rentas y complementaríos por el año gravable de 1949
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.