- Adoptar la política de prevención del daño antijurídico de los años 2024 y 2025 de la Superintendencia de Sociedades, aprobada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en reunión del 17 de noviembre de 2023 y que consta en Acta No. 28: INTRODUCCIÓN. El artículo 90 de la Constitución Política consagra el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado el cual establece que "El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas", esto es, por el menoscabo que sufre la víctima en su patrimonio o en sus derechos personalísimos, sin tener el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado. Aunque no todo daño antijurídico supone una conducta irregular de la administración, el numeral 1 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022 y el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015, determinan que corresponde al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de cada Entidad formular y ejecutar la política de prevención del daño antijurídico, así como diseñar las políticas generales para la orientación de la defensa de sus intereses. Para este efecto, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha expedido la Guía para la Generación de Política de Prevención del Daño Antijurídico y el Manual para la Elaboración de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, con la finalidad de identificar las debilidades administrativas, por acción u omisión, que dan lugar a la formulación de demandas contra la Entidad y plantear soluciones a aquellas, mediante la configuración de un plan de acción, el financiamiento de las soluciones y el calendario respectivo, así como definir unos indicadores para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas. 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA A RESOLVER a. Descripción del análisis realizado por el Comité. De acuerdo con la metodología indicada, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades: i) identificó las demandas notificadas a la Entidad durante el 1° de enero al 31 diciembre de 2022, y del 1° de enero al 30 de septiembre de 2023; ii) estableció las causas jurídicas con base en los hechos que dieron lugar a cada una, la frecuencia y la cuantía de las pretensiones; iii) evaluó la razonabilidad de los argumentos formulados en las contestaciones de las mismas y iv) determinó si el accionar de la Entidad en cumplimiento de su misión institucional fue determinante en la causación del daño. b. Listado de las posibles causas generadoras de la problemática a resolver. Entre el 1° de enero y el 31 diciembre de 2022 y del 1° de enero al 30 de septiembre de 2023, la Entidad fue notificada de 96 demandas por valor de $400.582.304.444, así: RESOLUCION Medio de control Cantidad Valor de las pretensiones Acción de Grupo 1 $ 4.189.960 VIOLACION O AMENAZA A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS 1 $ 4.189.960 Acción Popular 6 $ 126.012.120 PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS 6 $ 126.012.120 Ejecutivo 2 $ 177.095.484 PAGO DE OBLIGACIONES ADEUDADAS EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN 2 $ 177.095.484 Nulidad Simple 4 $ - POR LA EXPEDICIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA EN CONTRA VÍA DE LA CONSTITUCIÓN 4 $ - Nulidad y Restablecimiento del derecho 27 $ 52.517.266.310 ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE SANCIONES DERIVADAS DE LA FACULTAD DE INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL 23 $ 36.474.165.016 ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA DESVINCULAR 1 $ 36.885.850 NO RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN (LABORAL) 2 $ 65.818.247 OMISIÓN EN LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 1 $ 15.940.397.197 Ordinario Civil 11 $ 88.947.843.316 DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN POR PARTE DE COMUNEROS O COPROPIETARIOS 6 $ 10.610.994.022 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO 3 $ 1.525.010.000 INCUMPLIMIENTO DE RENDICIÓN DE CUENTA POR LOS BIENES ENTREGADOS Y PUESTOS EN ADMINISTRACIÓN 2 $ 76.811.839.294 Ordinario Laboral 8 $ 4.264.335.380 NO RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN (LABORAL) 8 $ 4.264.335.380 Proceso Verbal Declarativo de Expropiación 1 $ 3.971.919 Expropiación 1 $ 3.971.919 Reparación Directa 36 $ 254.541.589.955 COBRO INDEBIDO DE OBLIGACION 1 $ 116.383.321 ERROR JUDICIAL Y DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 26 $ 175.676.759.502 OMISIÓN EN LAS FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL 8 $ 78.508.447.132 RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1 $ 240.000.000 Total general 96 $ 400.582.304.444 De acuerdo a lo anterior, consideró el Comité de Conciliación y Defensa Judicial que las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho por ilegalidad del acto administrativo de inspección, vigilancia y control, a pesar de ser sólo veintitrés (23), representan una cuantía muy alta, por lo que es acertado formular la política de prevención en ese sentido, pues su valor asciende a la suma de $36.474.165.016. c. Identificación de las causas primarias prevenibles En atención a la relevancia de “la ilegalidad del acto administrativo que impone sanciones derivadas de inspección, vigilancia y control”, en el alto nivel de litigiosidad, se analizaron las subcausas: Causa general Subcausas Frecuencia Violación al debido 18 proceso RESOLUCION Ilegalidad del acto administrativo Omisión del deber de que impone sanciones derivadas inscripción de situación 5 de Inspección, vigilancia y control de control Efectuado el análisis de estas subcausas, se advierte que éstas tienen ocurrencia al interior de los procesos administrativos que adelanta la Entidad para la imposición de multas.
2. MEDIDAS PARA PREVENIR EL RIESGO Para tratar de prevenir el riesgo de demandas contra la Superintendencia de Sociedades por las subcausas “Violación al debido proceso”, se realizarán las siguientes actividades: i) Se revisarán y en caso de ser necesario, se ajustarán el Manual de actuaciones administrativas registrado en el SGI (20 de agosto de 2021) y el Manual de investigaciones administrativas registrado en el SGI (11 de febrero de 2022). ii) Se realizarán sesiones de socialización, capacitación y apropiación a funcionarios y contratistas sobre los referidos manuales. iii) Se efectuarán capacitaciones sobre procedimiento administrativo sancionatorio.
3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Para medir el cumplimiento de la política, se enviará a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: i) a más tardar el 28 de febrero de 2025, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante el año 2024 y ii) a más tardar el 28 de febrero de 2026, los indicadores de gestión, resultado e impacto de la implementación de la política durante los años 2024 y 2025.