Articulo 4º EI Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, al cual había delegado el Gobierno la construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente por medio del Decreto 797 de 1916, pasará al Ministerio de Obras Públicas y al Departamento de Antioquia una relación de los dineros apropiados para la construcción de dicho ferrocarril, en el sector correspondiente al Departamento de Antioquia. y de las sumas invertidas en las obras que adelantaba en ese sector, y entregara al Cajero que designe el Departamento para el manejo de los fondos destinados a esa obra, el saldo de los dineros que para la ejecución de la misma existiere en su poder.
El mismo Consejo entregará; al departamento por riguroso inventario, todos los equipos, maquinarias. Materiales, herramientas y demás elementos que estén en su poder y que no hubiere gastado o consumido en la ejecución de la obra del sector del ferrocarril correspondiente al Departamento de Antioquia. adquiridos con los fondos .destinados para esa obra.
El Departamento atenderá con los fondos destinados para la obra a que se refiere el presente Decreto, a pago de los pedidos de equipo, maquinaria, herramientas, materiales y elementos que haya hecho el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales o el Gobierno con destino a los trabajos cuya ejecución se le delega.