Adiciónense al artículo 43 de la Ley 599 de 2000 los siguientes numerales:
La prohibición de aproximarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar.
La prohibición de comunicarse con la víctima y/o con integrantes de su grupo familiar.
Para efectos de este artículo integran el grupo familiar:
Los cónyuges o compañeros permanentes.
El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar.
Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos.
Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.
Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio, unión libre.